lunes, 17 de junio de 2013

Se prohibe la endogamia (Ecuador en el siglo XVIII.2)

Linchar es, según la Real Academia Española, ejecutar sin proceso y tumultuariamente a un sospechoso o a un reo. El linchamiento meditático debe ser una metáfora, pero desde que leí la prohibición del linchamiento en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación, sancionada el viernes pasado por la Asamblea Nacional del Ecuador, me quedé preocupado por sus consecuencias semánticas. En el linchamiento los autores se esconden en el anonimato del tumulto y las víctimas son reos o sospechosos, así que me costaba aplicar la analogía al caso de los medios.

El estándar del linchamiento servirá para lo que quiera el poder. Encontrarán linchamientos (difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública) en meras coincidencias endogámicas, de esas que hay a montones. También en el refrito, el plagio y hasta los chivos / camarones / chapuzas del mismo periodista en dos medios distintos.

Decidirá si hay linchamiento el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación, integrado por cinco funcionarios públicos, que supondrán las intenciones tumultuarias de estas y otras chapuzas en los contenidos de los medios contra los reos o sospechosos. Dios nos ampare.

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